11. MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

11.1. Cuota femenina.


Partidos políticos deben respetar participación femenina de forma individual y no global.

Los partidos políticos en todas y cada una de las asambleas de distrito, cantón y provincia, en que se designen delegados cualquiera que sea composición como sucede con las primeras-, están en la ineludible obligación de respetar la participación de la mujer en forma individual y no global.


1863-1999 de las 9:40 horas y del 23 de setiembre de 1999. Solicitud presentada por el Instituto de la Condición de la Mujer, con el propósito de que se revise lo acordado por este Tribunal en relación a las cuotas de participación de las mujeres en las papeletas diputadiles y municipales y en las designaciones de las asambleas partidistas, así como de reglamentación de los mecanismos de implementación de estas cuotas y de la capacitación de las mujeres.